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Mostrando las entradas con la etiqueta Constitución Política de 1993

Declaración en la Constitución de 1993

EL CONGRESO CONSTITUYENTE  DEMOCRÁTICO DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho Continente.

Distribución de los escaños por el Jurado Nacional de Elecciones según la Constitución de 1993

" TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escaños en cantidad de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños restantes conforme a ley. ” (*) (*) Disposición incorporada por el Artículo Único de la Ley Nº 29402 , publicada el 08 septiembre 2009 . La citada reforma constitucional entra en vigencia para el proceso electoral del año 2011.

Proceso electoral del año 2001 según la Constitución de 1993

"Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 91 de la Constitución será de cuatro meses." (*) (*) Disposición Transitoria Especial agregada por el Artículo 2 de la Ley Nº 27365 , publicada el 05-11-2000.

Elecciones Generales del Año 2001 según la Constitución de 1993

Debido a la caída del Régimen corrupto fujimorista, concluyeron su mandato en el año 2001 los elegidos en el periodo 2000 y se señaló en las disposiciones transitorias especiales: "Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90 y 112 de la Constitución Política". (1)(2) (1) Disposición Transitoria Especial agregada por el Artículo 2 de la Ley Nº 27365 , publicada el 05-11-2000. (2)  De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM , publicado el 10-11-2000, se convoca como fecha para la realización de las Elecciones Generales el domingo 8-04-2001.

Disposiciones Transitorias Especiales en la Constitución de 1993

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES "Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90 y 112 de la Constitución Política". (1)(2) (1) Disposición Transitoria Especial agregada por el Artículo 2 de la Ley Nº 27365 , publicada el 05-11-2000. (2)  De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM , publicado el 10-11-2000, se convoca como fecha para la realización de las Elecciones Generales el domingo 8-04-2001. " Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 91 de la Constitución será de cuatro meses." (*) (*) Disposición Transitoria Especial agregada por e...

Sustitución de la Constitución de 1979

La Constitución de 1993 en su Disposición Final y Transitoria Decimosexta señala: Decimosexta.- Promulgada la presente Constitución, sustituye a la del año 1979.

Disposiciones no aplicables al Congreso Constituyente Democrático según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Decimoquinta.- Las disposiciones contenidas en la presente Constitución, referidas a número de congresistas, duración del mandato legislativo, y Comisión Permanente, no se aplican para el Congreso Constituyente Democrático.

Vigencia de la Constitución según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Decimocuarta.- La presente Constitución, una vez aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, entra en vigencia, conforme al resultado del referéndum regulado mediante ley constitucional.

Consejos Transitorios de Administración Regional según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Decimotercera.- Mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios de Administración Regional actualmente en funciones, según el área de cada uno de los departamentos establecidos en el país.

Organización Política Departamental según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Duodécima.- La organización política departamental de la República comprende los departamentos siguientes: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao.

Aplicación progresiva de Disposiciones de la Constitución según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Undécima.- Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Décima.- La ley establece el modo como las oficinas, los funcionarios y servidores del Registro Civil de los gobiernos locales y los del Registro Electoral se integran al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Renovación de miembros del Jurado Nacional de Elecciones según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Novena.- La renovación de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, instalado conforme a esta Constitución, se inicia con los elegidos por el Colegio de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho de las universidades públicas.

Leyes de Desarrollo Constitucional según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Octava.- Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional. Tienen prioridad: 1. Las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995. Y 2. Las relativas a los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y licencias de servicios públicos.

Elecciones por Distrito Único según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Sétima.- El primer proceso de elecciones generales que se realice a partir  de la vigencia de la presente Constitución, en tanto se desarrolla el proceso de descentralización, se efectúa por distrito único.

Términos del mandato de alcaldes y regidores elegidos en 1993 según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Sexta.- Los alcaldes y regidores elegidos en el proceso electoral de 1993 y sus elecciones complementarias concluyen su mandato el 31 de diciembre de 1995.

Elecciones municipales según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Quinta.- Las elecciones municipales se alternan con las generales de modo que aquéllas se realizan a mitad del período presidencial, conforme a ley. Para el efecto, el mandato de los alcaldes y regidores que sean elegidos en las dos próximas elecciones municipales durará tres y cuatro años respectivamente.

Interpretación de los derechos fundamentales según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

No son acumulables servicios prestados a la actividad pública y privada según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Tercera.- En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la pública, en ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes.  Es nulo todo acto o resolución en contrario.

Pago y reajuste de pensiones que administra el Estado según la Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Segunda.- El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones  presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.