Consejos Transitorios de Administración Regional según la Constitución de 1993
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Decimotercera.- Mientras no se constituyan
las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta
Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los Consejos
Transitorios de Administración Regional actualmente en funciones, según el área
de cada uno de los departamentos establecidos en el país.
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