Consejos Transitorios de Administración Regional según la Constitución de 1993


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Decimotercera.- Mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios de Administración Regional actualmente en funciones, según el área de cada uno de los departamentos establecidos en el país.

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