Libros de la asociación según el código civil
Artículo 83.- Toda asociación debe
tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad,
domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de
los que ejerzan cargos de administración o representación.
La asociación debe contar, asimismo,
con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo
en los que constarán los acuerdos adoptados.
Los libros a que se refiere el presente
artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del
presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los
requisitos que fije el estatuto.
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