Composición del Consejo de Familia según el código civil
Artículo 623.- El consejo se compone
de las personas que haya designado por testamento o en escritura pública el
último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela; y,
en su defecto, por las personas designadas por el último de los abuelos o
abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela.
A falta de las personas mencionadas,
forman el consejo los abuelos y abuelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del
menor o del incapaz.
Los hijos del mayor incapaz, que no
sean sus curadores, son miembros natos del consejo que se forme para él.
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