Formalidades del testamento por escritura pública según el código civil
Artículo 696.- Las formalidades
esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:
1.- Que estén reunidos en un solo acto,
desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos
hábiles.
2.- Que el testador exprese por sí
mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente
por escrito las disposiciones que debe contener.
3.- Que el notario escriba el
testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas.
4.- Que cada una de las páginas del
testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario.
5.- Que el testamento sea leído clara y
distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que éste
elija.
"6.- Que durante la
lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la
expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por
deficiencia auditiva o de lenguaje, podrá expresar su asentimiento u
observaciones directamente o a través de un intérprete."
7.- Que el notario deje constancia de
las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve
cualquier error en que se hubiera incurrido.
8.- Que el testador, los testigos y el
notario firmen el testamento en el mismo acto.
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