Pago y reajuste de pensiones que administra el Estado según la Constitución de 1993
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Segunda.- El Estado garantiza el pago
oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a
las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a
las posibilidades de la economía nacional.
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