Pago y reajuste de pensiones que administra el Estado según la Constitución de 1993


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Segunda.- El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones  presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Formalidades del testamento por escritura pública según el código civil

Libros de la asociación según el código civil

Composición del Consejo de Familia según el código civil