Interpretación de los derechos fundamentales según la Constitución de 1993


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

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