Interpretación de los derechos fundamentales según la Constitución de 1993
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Cuarta.- Las normas relativas a los
derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Comentarios
Publicar un comentario