Leyes de Desarrollo Constitucional según la Constitución de 1993
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Octava.- Las disposiciones de la
Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrollo
constitucional.
Tienen prioridad:
1. Las normas de descentralización y, entre
ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995.
Y
2. Las relativas a los mecanismos y al proceso
para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las
concesiones y licencias de servicios públicos.
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