Disposiciones Transitorias Especiales en la Constitución de 1993
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS ESPECIALES
"Primera.-
El Presidente y los
Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000,
concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el
mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No
son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los
Artículos 90 y 112 de la Constitución Política". (1)(2)
(1) Disposición Transitoria Especial agregada
por el Artículo
2 de la Ley Nº 27365, publicada el 05-11-2000.
(2) De conformidad con el Artículo
1 del Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado el 10-11-2000, se
convoca como fecha para la realización de las Elecciones Generales el domingo
8-04-2001.
"Segunda.- Para
efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en
el primer párrafo del Artículo 91 de la Constitución será de cuatro
meses." (*)
(*) Disposición Transitoria Especial agregada
por el Artículo
2 de la Ley Nº 27365, publicada el 05-11-2000.
"TERCERA.-
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escaños en cantidad
de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y
los seis escaños restantes conforme a ley.” (*)
(*) Disposición incorporada por el Artículo Único de la Ley Nº 29402, publicada el 08 septiembre 2009. La citada reforma constitucional entra en vigencia para el proceso electoral del año 2011.
(*) Disposición incorporada por el Artículo Único de la Ley Nº 29402, publicada el 08 septiembre 2009. La citada reforma constitucional entra en vigencia para el proceso electoral del año 2011.
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