Validez de testamento otorgado en el extranjero según el código civil
Artículo 722.- Son válidos en el
Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los
peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según
las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los
testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles
con la ley peruana.
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