Trámite del testamento militar según el código civil
Artículo 714.- El testamento militar
se hará llegar, a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo
Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la
persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al Ministerio al que
corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital de la
provincia donde el testador tuvo su último domicilio.
Si en las prendas de algunas de las
personas a que se refiere el artículo 712 y que hubiera muerto, se hallara un
testamento ológrafo, se le dará el mismo trámite.
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