Trámite del testamento marítimo según el código civil
Artículo 719.- Al retorno de la nave
al Perú los dos ejemplares o el ejemplar restante en el caso del artículo 718,
serán entregados al Ministerio de Marina, si el buque es de guerra; o a la
Capitanía del Puerto de destino para su remisión a la Dirección General de
Capitanías, si el barco es mercante. En uno u otro caso, la autoridad
respectiva enviará un ejemplar al juez de primera instancia de la provincia
donde el testador tuvo su último domicilio y archivará el otro. Si el testador
fuere extranjero y no estuviera domiciliado en el Perú, un ejemplar será
remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de muerte del testador durante
el viaje, se agregará a cada ejemplar una copia certificada del acta que
acredite la defunción. En igual caso, si se encuentra entre las prendas del
difunto un testamento ológrafo, éste será guardado con los papeles de la nave,
agregándosele copia certificada del acta que acredite la defunción y se le dará
el mismo curso indicado en el párrafo anterior.
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