Traducción oficial de testamento según el código civil
"Artículo 710.- Si el testamento
estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un
traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será
hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera.
Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido
otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación.
La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su
firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también este
documento con su firma entera y con el sello del juzgado."
Esta disposición es aplicable también
en la comprobación del testamento cerrado.
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