Testigo testamentario a ruego según el código civil
"Artículo 697.-
Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces,
una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe.
Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el
testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o podrá
leérselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe. Si el
testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de
lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o
con el apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo
hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se
hará mención en el testamento."
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