Testamento ológrafo según el código civil
"Artículo 707.-
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente
escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona
con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el
segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699."
Para que produzca efectos debe ser
protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año
contado desde la muerte del testador.
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