Testamento militar según el código civil
Artículo 712.- Pueden otorgar
testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas
Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados
o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas
fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas.
Los prisioneros que se encuentren en
poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las Convenciones
Internacionales.
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