Suspensión de la facción de testamento según el código civil
Artículo 698.- Si se suspende la
facción del testamento por cualquier causa, se hará constar esta circunstancia,
firmando el testador, si puede hacerlo, los testigos y el notario. Para
continuar el testamento deberán estar reunidos nuevamente el testador, el mismo
notario y los testigos, si pueden ser habidos, u otros en caso distinto.
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