Sucesión a título universal y particular según el código civil
Artículo 735.- La institución de
heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos
y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La
institución de legatario es a título particular y se limita a determinados
bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del testador en la
denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición.
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