Sucesión por testamento según el código civil
Artículo 686.- Por el testamento una
persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su
muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las
formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de
carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a
ellas.
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