Revocación del testamento cerrado según el código civil
Artículo 700.- El testamento cerrado
quedará en poder del notario. El testador puede pedirle, en cualquier tiempo,
la restitución de este testamento, lo que hará el notario ante dos testigos,
extendiendo en su registro un acta en que conste la entrega, la que firmarán el
testador, los testigos y el notario. Esta restitución produce la revocación del
testamento cerrado, aunque el documento interno puede valer como testamento
ológrafo si reúne los requisitos señalados en la primera parte del artículo
707.
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