Representación en sucesión legal y testamentaria según el código civil
Artículo 685.- En la sucesión legal,
la representación se aplica en los casos mencionados en los artículos 681 a
684. En la sucesión testamentaria, rige con igual amplitud en la línea recta
descendente, y en la colateral se aplica el artículo 683, salvo disposición
distinta del testador.
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