Protección del testamento marítimo según el código civil
Artículo 718.- Si antes de regresar
al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el
comandante o capitán de la nave le entregará, bajo cargo, uno de los ejemplares
del testamento. El referido agente lo remitirá al Ministerio de Marina, si el
testamento hubiere sido otorgado en un buque de guerra, o a la Dirección
General de Capitanías, si fue otorgado en un barco mercante, para los fines a
que se refiere el artículo 719. (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
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