Presunción de aceptación de herencia según el código civil


Artículo 673.-  La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Libros de la asociación según el código civil

Composición del Consejo de Familia según el código civil

Formalidades del testamento por escritura pública según el código civil