Presunción de aceptación de herencia según el código civil
Artículo 673.- La herencia se
presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero
está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el
extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por
ninguna causa.
Comentarios
Publicar un comentario