Personas que pueden otorgar testamento marítimo según el código civil
Artículo 716.- Pueden otorgar
testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y
cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra
peruano.
El mismo derecho tienen durante la
navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que
se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de
cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos.
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