Personas impedidas de ser testigos testamentarios según el código civil
Artículo 705.- Están impedidos de
ser testigos testamentarios:
1.- Los que son incapaces de otorgar
testamento.
2.- Los sordos, los ciegos y los mudos. (*)
(*) Numeral derogado por la Única
Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24
diciembre 2012.
3.- Los analfabetos.
4.- Los herederos y los legatarios en
el testamento en que son instituidos y sus cónyuges, ascendientes,
descendientes y hermanos.
5.- Los que tienen con el testador los
vínculos de relación familiar indicados en el inciso anterior.
6.- Los acreedores del testador, cuando
no pueden justificar su crédito sino con la declaración testamentaria.
7.- El cónyuge y los parientes del
notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los
dependientes del notario o de otros notarios.
8.- Los cónyuges en un mismo
testamento.
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