Intangibilidad de la legítima sobre la herencia según el código civil
Artículo 733.- El testador no puede
privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente
determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni
sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le
conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos.
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