Incapacidad para otorgar testamento según el código civil
Artículo 687.- Son incapaces de
otorgar testamento:
1.- Los menores de edad, salvo el caso
previsto en el artículo 46.
2.- Los comprendidos en los artículos
43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2, 3, 6 y 7.
3.- Los que carecen, en el momento de
testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de
la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto.
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