Impugnación de la renuncia por el acreedor según el código civil
Artículo 676.- Si la renuncia causa
perjuicio a los acreedores del renunciante, éstos pueden impugnarla dentro de
los tres meses de tener conocimiento de ella, para que sea declarada sin efecto
en la parte en que perjudica sus derechos. La resolución que declare fundada la
demanda dispondrá, según la naturaleza de los bienes, su administración
judicial o su venta en pública subasta, para el pago de las deudas del
renunciante. El remanente, si lo hubiera, se trasmite a los herederos a quienes
favorezca la renuncia.
"La demanda de
impugnación se tramita como proceso sumarísimo." (*)
(*) Párrafo agregado por la Primera Disposición
Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22-04-93.
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