Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos según el código civil
Artículo 741.- Los herederos voluntarios
y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el
instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y
cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido.
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