Formalidades del testamento marítimo según el código civil
Artículo 717.- El testamento
marítimo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en
quien éste delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del
comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante será otorgado
ante quien le siga en el mando.
Son formalidades de este testamento que
conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la
cual es otorgado y por los testigos. Se extenderá, además, un duplicado con las
mismas firmas que el original.
El testamento será anotado en el diario
de bitácora, de lo cual se dejará constancia en ambos ejemplares con el visto
bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se conservará con los documentos
de éste.
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