Formalidad del Testamento otorgado en el extranjero según el código civil
Artículo 721.- Los peruanos que
residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente
consular del Perú, por escritura pública o cerrado, según lo dispuesto en los
artículos 696 a 703, respectivamente. En estos casos aquél cumplirá la función
de notario público.
Puede también otorgar testamento
ológrafo, que será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo país no
admita esta clase de testamento.
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