Efectos de la declaración de indignidad según el código civil
Artículo 671.- Declarada la
exclusión del indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los bienes
hereditarios y a reintegrar los frutos. Si hubiera enajenado los bienes
hereditarios, la validez de los derechos del adquirente se regirá por el
artículo 665 y el resarcimiento a que está obligado por la segunda parte del
artículo 666.
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