Efectos de desheredación según el código civil
Artículo 749.- Los efectos de la
desheredación se refieren a la legítima y no se extienden a las donaciones y
legados otorgados al heredero, que el causante puede revocar, ni a los alimentos
debidos por ley, ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo de
la muerte del testador.
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