Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite según el código civil
Artículo 731.- Cuando el cónyuge
sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de
legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea
adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge
podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la
referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor
del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales.
La diferencia de valor afectará la
cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a
los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos.
En su caso, los otros bienes se dividen
entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.
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