Custodia y presentación judicial de testamento cerrado según el código civil
Artículo 701.- El notario bajo cuya
custodia queda el testamento cerrado, lo conservará con las seguridades
necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a
solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia
del testamento, ordene al notario la presentación de este último. La resolución
del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o
legatarios.
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