Causales de desheredación de descendientes según el código civil
Artículo 744.- Son causales de
desheredación de los descendientes:
1.- Haber maltratado de obra o
injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es
también ascendiente del ofensor.
2.- Haberle negado sin motivo
justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste
gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
3.- Haberle privado de su libertad
injustificadamente.
4.- Llevar el descendiente una vida
deshonrosa o inmoral.
Comentarios
Publicar un comentario