Caudal disponible para legatarios según el código civil
Artículo 738.- El testador puede
instituir legatarios, con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y no
teniéndolos, hasta con la totalidad de sus bienes y señalar los que asigna a
cada uno de los legatarios.
El testador puede imponer tanto a los
herederos voluntarios como a los legatarios, condiciones y cargos que no sean
contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los
derechos fundamentales de la persona.
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