Caducidad del testamento militar según el código civil
Artículo 715.- El testamento militar
caduca a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue
a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las
formas ordinarias.
El plazo de caducidad se computa a
partir de la fecha del documento oficial que autoriza el retorno del testador,
sin perjuicio del término de la distancia.
Si el testador muere antes del plazo
señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante
el juez en cuyo poder se encuentra el testamento, su comprobación judicial y
protocolización notarial, conforme a las disposiciones de los artículos 707,
segundo párrafo, a 711.
Si el testamento otorgado en las
circunstancias a que se refiere el artículo 712 tuviera los requisitos del
testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador.
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