Caducidad del testamento marítimo según el código civil
Artículo 720.- El testamento marítimo
caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. Si
muere antes del vencimiento de este plazo, sus presuntos herederos o
legatarios, pedirán al juez cuyo poder se encuentre, su comprobación judicial y
protocolización notarial, conforme a las disposiciones de los artículos 707,
segundo párrafo, a 711.
Si el testamento otorgado a las
circunstancias a que se refiere el artículo 716 tuviera los requisitos del
testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador.
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