Apertura judicial de testamento ológrafo según el código civil
Artículo 709.- Presentado el
testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del
testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los
presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su
firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo
necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del
testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código
Procesal Civil que fueran aplicables.
Solo en caso de
faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea
hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
En caso de un
testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de
comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del
testador.
(*) La referencia al Código de
Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.
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