Apertura de testamento cerrado según el código civil
Artículo 702.- Presentado el testamento
cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en el artículo 701,
procederá de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles. (*)
(*) La referencia al Código de
Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.
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