Apertura de testamento cerrado según el código civil


Artículo 702.-  Presentado el testamento cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en el artículo 701, procederá de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles. (*)
(*)  La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.

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