Derechos fundamentales de la persona según la Constitución de 1993
Artículo 2.- Toda persona tiene
derecho:
1. A la vida, a
su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
2. A la
igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en
forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.
No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones
es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro, la
prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código
Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura
algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos
de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria
pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión
investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.
6. A que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas
o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste
se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
8. A la
libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a
la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el
acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la
persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy
grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones
y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus
instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos
por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se
guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación
de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y
administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no
pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar
por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones
por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de
extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las
reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso
previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado
a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de
seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y
diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización
previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre
que no se contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada,
en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones
políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a
guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio
idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros
tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada
a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal,
bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado
de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar
su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22. A la paz,
a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se
permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata
de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este
principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no
prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
"f. Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido
debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo
máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se
aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los
delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las
autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta
al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
vencido dicho término”.
g. Nadie puede
ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un
delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está
obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar
donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la
persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la
autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien
la emplea incurre en responsabilidad.
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