Derechos colectivos del trabajador según la Constitución de 1993
Artículo 28.- El Estado reconoce
los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad
sindical.
2. Fomenta la negociación
colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene
fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga
para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y
limitaciones.
Comentarios
Publicar un comentario