Derecho a la tipicidad según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no
prevista en la ley.
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