Derecho a la salud según la Constitución de 1993
Artículo 7.- Todos tienen derecho
a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada
para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.
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