Derecho a la Obligatoriedad de la educación según la Constitución de 1993
Artículo 17.- La educación
inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del
Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado
garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un
rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios
para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor
pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su
educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en
cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de
centros de educación donde la población los requiera.
El Estado garantiza la
erradicación del analfabetismo. Asimismo
fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de
cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del
país. Promueve la integración nacional.
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