Derecho a la no detención según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario
para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe
ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo
de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por
organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al
juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”.
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