Derecho a la libertad y seguridad personal según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de
la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas
la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial
por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no
prevista en la ley.
e. Toda
persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el
detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del
plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por
organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al
juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”.
g. Nadie
puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un
delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está
obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar
donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede pedir de
inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada
de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones
obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
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