Derecho a la libertad personal según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
b. No se permite forma alguna de restricción de
la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas
la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas.
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