Derecho a la Libertad de Expresión según la Constitución de 1993

Artículo 2.-
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Libros de la asociación según el código civil

Composición del Consejo de Familia según el código civil

Formalidades del testamento por escritura pública según el código civil