Derecho a la Libertad de Expresión según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
4. A las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro, la
prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura
algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden
los de fundar medios de comunicación.
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